Las Redes Sociales han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas. Millones de personas las utilizan cada día para compartir noticias de actualidad, su vida personal o profesional, sus opiniones o ideas, sin ser plenamente conscientes de las repercusiones que esto puede conllevar.
Cada vez son más frecuentes los asuntos que llegan a los tribunales por la publicación de comentarios en las Redes Sociales. En este sentido, hace unos meses salía a la luz la noticia de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional había acusado de cometer un delito de humillación a las víctimas del terrorismo en una estudiante de historia de 21 años por haber hecho bromas en Twitter sobre Carrero Blanco. La Audiencia no sólo la ha condenado a un año de prisión, sino también a siete años de inhabilitación absoluta, lo que le impide renovar la beca que le permite estudiar la carrera de Historia, así como presentarse a unas oposiciones para dedicarse a la docencia. Todo este caso ha despertado un gran debate respecto a la libertad de expresión de los ciudadanos.
Llegados a este punto, debemos reflexionar sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión para poder determinar hasta qué punto este derecho ampara nuestras opiniones, manifestaciones e ideas. Resulta indudable que la libertad de expresión es uno de nuestros derechos fundamentales que nos permite expresar y difundir libremente nuestras opiniones a través de cualquier medio de reproducción.
Pero, en realidad, ¿tenemos derecho a expresarnos libremente? Parece lógico que la respuesta debería ser: Por supuesto. Ahora bien, tras las últimas sentencias parece que antes de publicar una opinión deberemos valorar si los tribunales pueden llegar a considerar si colisiones o no con otros derechos como el derecho al honor, intimidad personal y familiar o la propia imagen. Sentado lo anterior, se observa que hacer en ciertos casos comentarios ofensivos, bromas o verter opiniones en las Redes Sociales podría constituir una vulneración del derecho al honor por “divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre “.
En conclusión, antes de publicar contenidos en las Redes Sociales debemos ser tener en cuenta que si bien el derecho a la libertad de expresión nos legitima para manifestar con total libertad nuestros pensamientos y opiniones, no nos ampara para efectuar comentarios lesivos o vejatorios sobre los otros. Al menos, eso es lo que se desprende de la reciente jurisprudencia. No obstante, con carácter general no es posible determinar los límites concretos de la libertad de expresión y por lo tanto nada nos debería impedir que seguimos manifestando libremente nuestras ideas, siempre y cuando aplicamos la necesaria prudencia para respetar el otros derechos fundamentales.