Aspectos clave sobre la Propuesta de Reglamento de Privacidad Electrónica (ePrivacy)

Aspectos clave sobre la Propuesta de Reglamento de Privacidad Electrónica (ePrivacy)

El pasado 10 de enero de 2017 la Comisión Europea publicó la Propuesta de Reglamento sobre Privacidad y comunicaciones electrónicas, conocido como el Reglamento ePrivacy, que tiene por objeto sustituir  la Directiva 2002/58 de ePrivacy.

A continuación se destacan algunas de las principales novedades que nos ofrece el mencionado Reglamento:

  • Nuevos prestadores de servidores de comunicación: la normativa en materia de privacidad será aplicable para todos los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como el WhatsApp, Facebook Messenger y el Skype. En este sentido, los mencionados servicios garantizarán el mismo nivel de confidencialidad para las comunicaciones, que los operadores de telecomunicaciones tradicionales.
  • Contenido de las comunicaciones y los metadatos: la privacidad estará garantizada para el contenido y los metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas. Ambos tienen un alto componente de privacidad y, en virtud de las normas propuestas, deberán anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento, salvo que se necesiten los datos. No obstante, se amplía la posibilidad de uso por parte de los prestadores de servicios de los metadatos incluidos en las comunicaciones electrónicas siempre y cuando se cuente con el consentimiento previo por parte de los usuarios finales.
  • Reglas más sencillas sobre las cookies: la provisión de cookies, que ha dado lugar a una sobrecarga de solicitudes de consentimiento para los usuarios de Internet, se racionalizará. La nueva regla será más fácil de usar, ya que la configuración del navegador proporcionará una forma fácil de aceptar o rechazar el seguimiento de las cookies. La propuesta también aclara que no será necesario el consentimiento para que las cookies intrusivas o invasivas que no sean de privacidad mejoren la experiencia en Internet, o las cookies utilizadas para efectuar el recuento del número de visitantes a dicho sitio por ejemplo.
  • Protección contra el spam: esta propuesta prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por correos electrónicos, SMS y máquinas de llamadas automatizadas. Los Estados miembros podrán optar por una solución que otorgue a los consumidores el derecho a oponerse a la recepción de llamadas comerciales de voz, por ejemplo mediante el registro de su número en una lista «no llame». Quienes realicen llamadas comerciales deberán indicar su número de teléfono o utilizar un prefijo especial que indique que se trata de una llamada de este tipo.
  • Internet de las cosas: se deberá informar de manera transparente, a través de avisos legales, sobre el uso que se llevará a cabo con los datos personales.
  • Aplicación más eficaz: la aplicación de las normas de confidencialidad será responsabilidad de las autoridades encargadas de la protección de datos.

Finalmente, indicar que la Comisión ha indicado que esta propuesta de Reglamento pretende ir en línea con el Reglamento General de Protección de Datos, por lo que su entrada en vigor se estima en mayo de 2018.

 

 

 

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Written by
Judit Garrido Fontova
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