Lista Robinson

Lista Robinson

La normativa de protección de datos hace referencia a los sistemas de exclusión publicitaria. En este sentido, tanto el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD), como el Anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 16, hacen alusión al derecho que tenemos los ciudadanos a utilizar mecanismos que nos permiten indicar que no deseamos recibir comunicaciones comerciales.

En concreto, el RLOPD en su artículo 49.1 prevé la creación de ficheros comunes, en los que sean objeto de tratamiento los datos que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales, como publicidad, a todos los que manifiesten su negativa u oposición a recibirlas.

En España existe la  Lista Robinson, un fichero común de exclusión publicitaria. Se trata de un servicio gratuito que nos permite seleccionar los medios o canales, ya sea teléfono, correo electrónico, correo postal, etc, a través de los cuales no queremos recibir publicidad por parte de entidades que hayan obtenido nuestros datos mediante fuentes de acceso público o a través de, por ejemplo, la compra de bases de datos de las que no son responsables, con el fin de realizar campañas de publicidad. Debemos tener en cuenta que si se decide inscribirse en esta Lista, no será hasta pasado tres meses cuando el registro Robinson haga su efecto.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando yo, cliente o usuario, he autorizado a una entidad para que me envíe publicidad? Pues bien, en los casos en los que mediante nuestro consentimiento hemos aceptado que una empresa nos envíe publicidad, deberemos llevar a cabo nuestro derecho de oposición al tratamiento de nuestros datos o revocar el consentimiento que en su día otorgamos. A este respecto, cabe destacar la posibilidad que la Ley Orgánica de Protección de Datos nos otorga, a través de su artículo 30.4, a oponernos, sin gastos, al tratamiento de nuestros datos para fines de publicidad y de prospección comercial cuando se hayan obtenido de fuentes accesibles al público.

En conclusión, la Lista Robinson nos protege de las entidades con las que no se mantiene o no se ha mantenido relación. Si se trata de empresas con la que se tiene o se tuvo contrato, se deberá contactarles directamente para solicitarles que dejen de enviar publicidad.

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Written by
Judit Garrido Fontova
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