El derecho de limitación del tratamiento de datos personales

El derecho de limitación del tratamiento de datos personales

A continuación, se analizan tres aspectos sobre el derecho de limitación que pueden dar lugar a debate:

  • ¿Es el derecho de limitación del tratamiento siempre voluntario?

El contenido del derecho de limitación del tratamiento se refiere a dos procesos:

 (i)  Suspensión temporal del tratamiento cuando se ha ejercitado el derecho de rectificación (artículo 18.1.a) y cuando se ha ejercitado el derecho de oposición frente a un tratamiento legitimado por interés legítimo, mientras se dirime la existencia de dicho interés legítimo (artículo 18.1d).

(ii)   Conservación de los datos cuando el Responsable va a proceder a la supresión de los datos y el interesado solicita en su lugar la limitación de los mismos para el ejercicio y defensa de reclamaciones frente a la AEPD. Estos datos se conservarán bloqueados, siendo inaccesibles salvo requerimiento de jueces y tribunales, o en el ejercicio y defensa de reclamaciones frente a la AEPD (artículo 18.1c).

La duda que surge en este sentido es si el ejercicio de este derecho debe llevarse a cabo por el interesado voluntariamente en todos los casos, o solamente en el supuesto recogido en el punto (ii), procediendo el responsable del tratamiento a limitar el tratamiento “de oficio” en los supuestos recogidos en el punto (i).

Entiendo que al tratarse de un derecho del interesado, este debe ejercitarse de forma voluntaria por él en todos los casos (siendo esta la principal diferencia entre las obligaciones del responsable del tratamiento y los derechos del interesado), pero el artículo 29 del Anteproyecto de la LOPD se refiere a una obligación de bloqueo por parte del responsable del tratamiento.

  • ¿A qué datos aplica el derecho de limitación?

Todas las distintas fuentes legales, que tratan el derecho de limitación, hacen referencia a “los datos” y no a “los datos afectados”, o “los datos necesarios para los tratamientos objeto de limitación”. Esto nos da a entender por analogía con el bloqueo que dicha limitación se refiere a todos los datos del cliente en todos los supuestos enunciados anteriormente. Este mismo argumento parece respaldarse en el apartado 2 del artículo 18 del GDPR: Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

  • ¿Cómo afecta este derecho en el caso de existir una celebración o mantenimiento de un contrato o una obligación legal?

Si todos los datos del interesado son objeto de limitación con el ejercicio del derecho y durante el tiempo en que estos datos se encuentran “bloqueados”, ¿cómo dar cumplimiento a las exigencias de una norma con rango de ley en relación con el tratamiento de datos? ¿Esto implica que los tratamientos derivados de la celebración y mantenimiento de una relación contractual con el interesado no se pueden llevar a cabo mientras dure la limitación?

En relación con esta cuestión y partiendo de la interpretación de la norma se podría deducir que (i) la limitación se extiende a todos los tratamientos y todos los datos del interesado y (ii) que mientras esta limitación permanezca y hasta su levantamiento el responsable sólo podrá llevar a cabo aquellos tratamientos que el cliente hubiera consentido con posterioridad a la limitación (y durante el tiempo en que ésta no se haya levantado), para el cumplimiento de una misión en interés público, para la satisfacción de un interés vital del interesado o de un tercero, o para el ejercicio y defensa de reclamaciones, tal y como se recoge en la norma.

En este sentido y en base a lo anterior, se deberá determinar el alcance e impacto de este derecho en relación con los tratamientos que se llevan a cabo por parte de cada responsable, así como aclarar cómo dar cumplimiento, en particular, a aquellos tratamientos que se legitiman en el cumplimiento de una obligación legal, o la celebración y mantenimiento de una relación contractual.

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Written by
Judit Garrido Fontova
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