Cada vez son más los casos en los que oímos como, por desgracia, niños y niñas, normalmente adolescentes, no son víctimas de ataques físicos, sino de ciberbullying o “e-bullying”. Es decir, de un tipo de bullying que se lleva a cabo a través de las nuevas tecnologías, sobre todo, mediante las redes sociales. Como todo tipo de acoso, se basa en la realización de conductas que de manera intencionada dañan a una persona. En concreto, este tipo de acoso daña de manera psicológica.
Pero ¿cómo se manifiesta el ciberbullying?
Se puede materializar de varias formas. A continuación, se indican algunos ejemplos:
- Subir a las redes sociales una imagen, ya sea real o retocada, que podría denigrar a la víctima acosada.
- Publicar comentarios ofensivos sobre la víctima en foros o blogs que avergüencen a la misma.
- Suplantar la identidad de la víctima, en redes sociales, publicando en primera persona intimidades personales.
- Enviar de manera masiva mensajes de burla y desde distintos medios de mensajería instantánea, como chats o SMS.
¿Cuál es uno de los mayores problemas que conlleva el ciberbullying? El anonimato. Es muy difícil identificar el sujeto que se encuentra detrás del mundo cibernético y, en muchas ocasiones poder determinar quién tiene la responsabilidad de una situación de acoso virtual puede llegar a ser frustrante.
No obstante lo anterior, en muchos casos sí se demuestra la identidad del acosador. En este sentido, cabe añadir que si bien es cierto que el acoso virtual supone una serie de delitos que pueden provocar penas de prisión de varios años, hasta que el acosador cumpla catorce años no se le podrá imputar un cargo penal, por lo que las penas de prisión, cuando se trata de ciberbullying escolar, prácticamente, no se aplican.
Sin embargo, en nuestro sistema legal existe un conjunto de medidas disciplinarias que se ponen en práctica en este tipo de casos.
Así pues, a la pregunta de: ¿quién responde de todos estos acosos? podemos concluir que, en los casos de acoso escolar, si el colegio no actúa con la diligencia debida, podrá responder de manera civil, siempre que el acoso se realice dentro del centro escolar. Es decir, los padres de la víctima tendrán derecho a reclamar una indemnización. Además, si bien la responsabilidad legal es del menor agresor en primer lugar, los responsables legales del menor también la poseen por su culpa in vigilando, es decir, por omitir el deber de vigilancia que les corresponde sobre el menor.
Parece evidente que todavía queda mucho por hacer, especialmente, teniendo en cuenta la rapidez con la que evoluciona la tecnología. Hay, por tanto, que establecer más políticas preventivas que ayuden a fomentar un alto grado de concienciación sobre las implicaciones que estos ciber comportamientos pueden suponer, así como (re)considerar la responsabilidad penal que actualmente tienen los menores.